TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1.- La Fundación de Ayuda y Promoción de las Culturas Indígenas “Rosa Collelldevall” FAPCI (en adelante Fundación) es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 4 de estos Estatutos.
2.- La Fundación es de nacionalidad española.
3.- La Fundación desarrollará sus actividades de forma principal en todo el territorio de España, así como en aquellos países de América Latina y de otras partes del mundo donde se encuentre pueblos indígenas que requiera la promoción y ayuda de sus prácticas culturales y sociales de carácter tradicional.
4.- El domicilio de la Fundación radica en Barcelona, en la calle Vía Layetana, núm. 54, 4º 4ª, lugar donde a su vez se encuentra la sede de su Patronato.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, con los límites previstos en la legislación vigente.
5.- La Fundación podrá tener oficinas o delegaciones en cualquier lugar de España o del extranjero y constituir fundaciones en otros países con arreglo a sus respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
Artículo 3.- Régimen normativo
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas o disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
TÍTULO II – FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 4.- Fines
1.- Constituye los fines de la Fundación, a cuya realización tiene afectado el patrimonio:
a) La promoción, desarrollo, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre temas y actividades sociales y culturales de los pueblos indígenas y sus tradiciones y la difusión de dichos estudios a través de publicaciones y otros medios.
b) La ayuda a los pueblos indígenas y la generación de interrelaciones entre las culturas para promover su desarrollo y la mejora de la calidad de vida.
La Fundación desarrollará sus actividades de acuerdo con los medios económicos con que cuente a través de las actividades que se concretarán en programas aprobados en cada caso por el Patronato. Con ánimo meramente enunciativo, estos programas, entre otros, podrán consistir en:
a) Promover, fomentar y sostener la investigación en su fase especulativa bien en la técnica aplicada, de todas las ciencias, las tradiciones, las letras y las artes de las culturas indígenas.
b) Fomentar, promover y sostener, total o parcialmente, la ampliación de estudios superiores, en relación con aquellas ciencias o tradiciones que conduzca a la creación y mejora de los elementos vitales para su supervivencia en los pueblos indígenas.
c) La concesión de auxilios económicos para estudios y carreras de todas clase, sin excepción.
d) La promoción y organización de congresos, seminarios, exposiciones, conciertos, coloquios, conferencias y actos similares de carácter fundamentalmente cultural y social.
e) La concesión de ayudas financiando en todo o en parte la asistencia a los actos anteriormente mencionados.
f) El patrocinio o mecenazgo, dentro de los campos cultural, científico, social y empresarial relacionados con los pueblos indígenas.
g) La divulgación de trabajos, estudios y obras de cualquier naturaleza que se estimen de interés en el ámbito cultural, artístico, social, empresarial y económico.
h) La colaboración con terceros, personas naturales o jurídicas, Instituciones u Organismos, para fomentar la difusión de la cultura indígena en nuestro entorno geográfico y social o de la cultura occidental en el entorno cultural indígena.
2.- La enunciación de los citados fines y finalidades no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.
Artículo 5.- Libertad de actuación
1.- La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten prioritarios. Para llevar a cabo sus finalidades, la Fundación podrá acoger, apoyar, impulsar y promocionar iniciativas propias y ajenas, aportando medios humanos y materiales a las mismas, tanto si se trata de actividades puntuales como de actividades continuas.
2.- El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
3.- La Fundación tendrá plena libertad para reglar, discrecionalmente, la forma, modo, sistema, cuantía y momento de llevar a cabo las actividades de fomento y protección reseñadas. Sus actos y decisiones en el ámbito de sus funciones y finalidades serán definitivos e inapelables.
Artículo 6.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de algunas de las formas siguientes:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias y ajenas.
b) Mediante la creación o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Mediante la participación o la colaboración en el desarrollo de las actividades de cualquier otra entidad no lucrativa, organismo, institución o persona de cualquier clase, física y jurídica, que de algún modo pueda servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Artículo 7.- Determinación de los beneficiarios
1.- Podrán ser beneficiarios de las actividades de la Fundación todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con los ámbitos sociales, culturales y tradicionales de los pueblos indígenas. Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser disfrutadas por cualquier persona sin previa determinación, aquélla dispensará tales prestaciones a las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas. En la elección de los beneficiarios, el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a los mismos entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación, es decir, los pueblos indígenas.
b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
c) Que justifiquen su aplicación de la ayuda concedida al fin para el que se ha otorgado.
d) Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
e) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
2.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 8.- Publicidad de las actividades
La Fundación informará suficientemente de sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 9.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por los servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
2.- Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el art. 15.4 de la Ley de Fundaciones.
TÍTULO III – GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 10.- Naturaleza y carácter del cargo de Patrono
1.- El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden y que serán necesarias para la realización de las finalidades fundacionales, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. Los miembros del Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante legal.
2.- Los Patronos ejercerán sus funciones con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrán imponérseles en la adopción sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
3.- Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Artículo 11.- Composición del Patronato
1.- El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 miembros y por un máximo de 15 miembros.
2.- El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.
3.- El número de Patronos podrá aumentar o disminuir a lo largo de la vida de la Fundación en función de las necesidades de la misma y previo acuerdo del Patronato.
4.- Podrán formar parte del Patronato tanto las personas físicas como jurídicas con los límites establecidos en la ley.
Artículo 12.- Duración del mandato
1.- Los Patronos permanecerán en sus cargos cinco años, a contar desde la aceptación del cargo, pudiendo ser renovados en sus cargos sucesivas veces.
2.- Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el Presidente del Patronato que permanecerá en el cargo de forma vitalicia.
3.- Los Patronos podrán permanecer en sus cargos mientras no incurran en ninguna de las causas de cese recogidas en el artículo 15 de estos Estatutos. Si algún Patrón abandona el cargo antes de la finalización de su mandato, podrá ser sustituido por designación realizada por el Presidente, con la conformidad del Patronato. La duración de este cargo será la misma que hubiera correspondido al miembro al cual ha sustituido.
Artículo 13.- Aceptación del cargo de Patrono
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en el documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, o por comparecencia ante el propio patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Artículo 14.- Cese y sustitución de Patronos
1.- El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
a) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica:
b) por renuncia comunicada con las debidas formalidades;
c) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;
d) por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato;
e) por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, o como consecuencia de la acción de responsabilidad por daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente, en ambos casos si así se declara en una resolución judicial;
f) por el transcurso del periodo de su mandato;
g) por el transcurso del plazo de seis meses sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones;
h) por la ausencia sin causa justificada en tres reuniones ordinarias consecutivas del Patronato;
i) por decisión del Presidente, ratificada por el Patronato, a causa de la modificación de las razones materiales que justificaron su nombramiento.
2.- La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada de notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
3.- En el caso de que alguno de los Patronos nombrados en atención al cargo que desempeñan incurra en una causa de cese como Patrono de la Fundación, que no implique el cese en el cargo en atención al cual fue nombrado Patrono, el Patronato decidirá la forma en la que va a quedar cubierta la vacante producida hasta que la persona que ocupe el puesto al que está vinculado el cargo de Patrono pueda formar parte de aquél.
4.- La sustitución, suspensión y cese de los Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15.- Organización interna del Patronato
1.- El Patronato contará con un Presidente. Cuando cese en el cargo el primer Presidente de la Fundación, por muerte, declaración de fallecimiento o renuncia, de conformidad con las formalidades previstas en el artículo anterior, el Patronato designará entre sus miembros un nuevo Presidente, que podrá ser renovado en su cargo sucesivas veces. El Presidente tiene las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
b) Convocar las reuniones del Patronato por propia iniciativa o a solicitud de una tercera parte de los miembros del Patronato, presidirlas, fijar el orden del día, dirigir sus debates y disponer de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato en el caso de que sea miembro.
c) Ejecutar los acuerdos del Patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Delegar estas funciones en el Vicepresidente de la Fundación o en otro miembro del Patronato. El ejercicio de esta potestad deberá contar con el previo acuerdo del Patronato.
2.- El Patronato nombrará entre los Patronos un Vicepresidente, que realizara las funciones del Presidente en los casos de estar vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Su mandato nombramiento será por cinco años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
3.- El Patronato designará un Secretario, que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso podrá ser un cargo remunerado, teniendo voz, pero no voto en el seno del Patronato. Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante en el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Su nombramiento será por cinco años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
Artículo 16.- Facultades del Patronato
1.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
2.- Con carácter enunciativo y no limitativo son funciones del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
a) Llevar a cabo toda actividad y adoptar todo tipo de acuerdos que considere necesarios para desarrollar adecuadamente la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento a las prescripciones legales.
b) Resolver todas las incidencias que tuviesen lugar.
c) Interpretar y desarrollar con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales.
d) La aprobación de la política general de la Fundación y su programa de actuación.
e) El nombramiento del Director.
f) La aprobación de las cuentas y de los presupuestos económicos.
g) La enajenación o gravamen de los bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios de conformidad con las prescripciones legales.
h) La aceptación de herencias, donaciones o legados a favor de la Fundación.
i) La modificación de los Estatutos, de conformidad con las prescripciones legales y estatutarias.
j) La extinción de la Fundación, de conformidad con las prescripciones legales y estatutarias.
k) Cualquier otro acto en que sea preceptivamente necesaria la autorización o aprobación del Protectorado.
l) Cuantas otras funciones se le atribuyan en la Ley o en estos Estatutos.
3.- Las funciones atribuidas al Patronato podrán ser delegadas en uno o varios Patronos o en su Presidente, con los límites establecidos en el art. 16.1 de la Ley de Fundaciones.
Artículo 17.- Reuniones del Patronato y convocatoria
1.- El Patronato se reunirá, dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. En aquellos casos en que el Presidente lo considere oportuno o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros del Patronato, podrá asistir a la reunión el Director que tendrá voz, pero no voto.
2.- La convocatoria se hará llegar a todos los miembros, al menos con ocho días de antelación a la fecha de celebración para las reuniones ordinarias y dos días en caso de reuniones extraordinarias. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. La documentación e información necesarias estará a disposición de los Patronos desde el momento de realización de la convocatoria.
3.- No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 18.- Forma de deliberar y adoptar los acuerdos
1.- El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros, siempre que uno de estos sea el Presidente o el Vicepresidente.
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando estos Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
3.- Se levantará de las reuniones del Patronato la correspondiente Acta por el Secretario, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 19.- Obligaciones del Patronato
1.- En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad de los mismos.
3.- El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
4.- Los Patronos están obligados a concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Artículo 20.- Responsabilidad de los Patronos
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
TÍTULO IV – DIRECTOR, PATRONOS DE HONOR, ADHERIDOS Y LA ASAMBLEA DE LA FUNDACIÓN
Artículo 21.- Director
El Patronato podrá designar un Director de la Fundación, que no tendrá la condición de Patrono, al que se asignará las funciones de administración y gestión de la Fundación prevista en la escritura de delegación o apoderamiento que recogerá todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Actuar como delegado de la gestión del Patronato, representando a la Fundación en los asuntos de trámite ordinario, y en aquellos otros asuntos que le autorice el Patronato de manera expresa.
b) Dirigir los servicios, responsabilizándose de su organización y buen funcionamiento.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados del Patronato.
d) Supervisar la política económica administrativa de las diferentes secciones de la Fundación.
e) Promover las actividades necesarias para el mejor desarrollo de los fines y finalidades fundacionales.
f) Contratar y rescindir los contratos del personal.
g) Preparar los presupuestos y balances y rendir cuentas al Patronato.
h) Preparar la memoria de cada ejercicio.
i) Proponer la aprobación de las diversas normas de funcionamiento interno.
j) Velar y supervisar el cumplimiento de todas las normas de la Fundación.
k) Resolver con carácter inmediato los conflictos de atribuciones entre los diferentes servicios, dando cuenta de su decisión al Patronato.
Artículo 22.- Patronos de Honor
El Patronato podrá acordar la designación de Patronos de Honor, entre las personalidades que destaquen por su apoyo a los fines de la Fundación. Los Patronos de Honor carecen de atribución alguna, más allá de la posibilidad de asistir a las reuniones del Patronato de la Fundación.
Artículo 23.- Adheridos
Tendrán la consideración de adheridos a la Fundación, aquellas personas físicas o jurídicas que cumpliendo los requisitos establecidos por el Patronato, sean admitidos como tal por el mismo.
Artículo 24.- La Asamblea
La fundadora, en caso de dejar de ser miembro del Patronato, será convocada en Asamblea por el Patronato como mínimo una vez al año para ser informada de la marcha de la Fundación y para que formulen las propuestas, quejas y sugerencias que considere convenientes.
TÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25.- El patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Artículo 26.- Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará constituida por el conjunto de bienes y derechos de cualquier clase que se afecten por la fundadora al cumplimiento de los fines fundacionales, enunciados en el artículo 4 de estos Estatutos, en el momento de la constitución, así como los que, con posterioridad a dicho acto reciban con tal carácter, o, en su caso, se afecten como dotación por acuerdo del Patronato. Formarán también parte de la dotación las rentas no destinadas a la realización de los fines fundacionales en los términos expuestos en el artículo 9.1 de estos Estatutos.
Artículo 27.- Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio; con el producto de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite; con las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados que reciba sin destino específico al incremento de la dotación fundacional de personas o entidades, tanto públicas como privadas; y cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 28.- Afectación
1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
2.- La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general de la Fundación tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 29.- Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición y forma de inversión del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado cuando corresponda.
Artículo 30.- Régimen financiero
1.- El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
2.- La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
3.- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 31.- Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades
1.- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello se confeccionarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2.- El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y cuentas de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios de los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuaciones, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones.
Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
3.- La Fundación podrá formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumpla los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.
4.- La Fundación se ajustará al modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, si al cierre del ejercicio, se cumplen al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 Euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
b) Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 Euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.
5.- Existe obligación de someter a auditoria externa las cuentas anuales de la Fundación si a fecha de cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 Euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 Euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
La auditoria se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 julio, de Auditoría de Cuentas, o la Ley vigente que regule la materia, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. El régimen de nombramiento y revocación de los auditores será el que se establezca reglamentariamente.
6.- En relación con las circunstancias en los apartados 3, 4 y 5 anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la Fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
b) En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, la Fundación cumplirá lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúne, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de la tres circunstancias que se señalan.
7.- Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañará el informe de su auditoría.
8.- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
9.- Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la Fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.
En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
10.- Si por cambios de la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo mo mento lo que sea obligatorio.
TÍTULO VI – MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 32.- Modificación de Estatutos
1.- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulten convenientes a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes del total de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
4.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 33.- Fusión con otra Fundación
1.- El patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
2.- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes del total de los miembros del Patronato.
Artículo 34.- Extinción de la Fundación
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. En concreto, la Fundación se podrá extinguir por la imposibilidad de realizar las finalidades fundacionales con las características señaladas en estos Estatutos, o por la falta de medios económicos necesarios para realizarlas. La apreciación de estas circunstancias corresponderá al Patronato.
Artículo 35.- Liquidación y adjudicación del haber
1.- La extinción de la Fundación, salvo que se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otras fundaciones o entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.
